REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004633
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana KATERINA RUTH KELLZI YANEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.113.986, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO BAJARES GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.536. Désele entrada. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no constan: La Partida de nacimiento en original de la niña XXXXXXXXXX, ni el domicilio exacto del ciudadano JOEL JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, es por lo que se insta a la solicitante a consignar los mismos.- Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA ACC,


Abog. ZULLYS MOY.