REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004640

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Defensor asignado con el Nº B00X-43 de la Defensoría del Niño y del Adolescente, Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, MIGUEL A. MUÑOZ, actuando en representación del Niño: JUAN DIEGO YAGUARAIMA SALAZAR de tres (03) años de edad, hijo de los ciudadanos: JUAN CARLOS YAGUARAIMA HERNANDEZ y MATILDE JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.115.134 y V- 15.706.940, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección expusieron:
PRIMERO: Yo. JUAN CARLOS. YAGUARAIMA HERNANDEZ (PADRE), me comprometo ante esta defensoria a cumplir con la Obligación Alimentaria estableciendo un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) BOLÍVARES QUINCENALES, que serán entregados los días 15 y 30 de cada mes que corresponda, dicho cumplimiento comenzara a partir del día treinta 30 de Abril de 2.006 todos los días de cada quincena que corresponda para la fecha del cumplimiento consecutivamente; tomando en cuenta la necesidad E interés del Niño y la capacidad económica del Obligado, loas cuales serán entregados a la ciudadana: MATILDE JOSEFINA SALAZAR, madre del Niño. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el 50% de todos los gastos adicionales que necesite su hija tales como: bonificación navideña en especies es decir ropa, calzado, juguetes, gastos de uniforme, útiles escolares y medicinas en su oportunidad TERCERO: Yo MATILDE JOSEFINA SALAZAR (madre) me comprometo a cubrir el 50% de la Obligación Alimentaria tipificado en los artículos 365 y 366 de este Ley Orgánica de Protección. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria QUINTO :El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JUAN DIEGO YAGUARAIMA SALAZAR de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






ADJ/carmen