REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Septiembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-0001378

Vista la demanda de LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ROSA MARIA ROJAS DE LANOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.348.996, domiciliada en la Urbanización Boyacá II, vereda 69, calle 7, casa N° 14, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños CLAUDIA ALEJANDRA y CARLOS DAVID “LANOY ROJAS”, venezolanos, de actualmente ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO FELIPE VILORIA B, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.518, en contra del ciudadano CLAUDIO JACINTO LANOY LANOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.336.988 y visto que la parte interesada no dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha (07) del mes de Agosto del año dos mil seis (2006), cursante al folio (04) del presente expediente. En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de LA OBLIGACION ALIMENTARIA, por no dar cumplimiento con las exigencias establecidas por este Tribunal. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaría. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.-