REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Septiembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-00015

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de Fijación de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana MARY LOURDES FERRER, Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, actuando en representación de la adolescente KELLY KARINA DIAZ JIMENEZ, de trece (13) años de edad actualmente, en contra del ciudadano VICENTE RAFAEL DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5.484.490, y visto el convenimiento cursante al folio (19) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos MARTINA JOSEFINA JIMENEZ y VICENTE RAFAEL DÍAZ SILVA, que reza: El ciudadano VICENTE RAFAEL DIAZ SILVA, convienen en aumentar la obligación alimentaria en la cantidad de (Bs.80.000,oo) mensuales, las cuales serán depositados puntualmente en la Cuenta de Ahorros en el Banco Banfoandes la cual se aperturará en cero (0) Bolívares, cuyo numero de Cuenta se le suministrará oportunamente. En cuanto a los gastos escolares de la adolescente, recibe una colaboración de su prima Marielis Pinto, y con los útiles escolares. El padre se compromete a cancelar adicionalmente la suma aquí acordada en el mes de septiembre para cubrir los gastos de ropa y calzado escolares. En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar y suministrar la ropa y calzado propios de esta festividad. El presente convenio comenzará a tener vigencia a partir del 01 de Agosto del presente año. Igualmente el padre se compromete en aumentar anualmente la presente obligación alimentaria en un 10% de la aquí fijada. Todo los demás gastos extras serán cubiertos en un 50% por ambos padres. Como mi hija no esta afiliada al IPASME, me comprometo que a partir del día de hoy, realizar todos los tramite necesarios para que la misma goce de todos los beneficios que le otorga este Instituto a los hijos de los jubilados, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal (a) Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la adolescente KELLY KARINA DIAZ JIMENEZ, de trece (13) años de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C