REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciocho de Septiembre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000313.
Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto por la Ley, para interponer recurso de Apelación del mismo, sin que ninguna de las partes hubiere interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, Acuerda la ejecución de dicho Decreto. En consecuencia, expídanse por Secretaria copias certificadas de dicho Decreto con inclusión del presente auto y remítanse junto con oficio, una al ciudadano a Prefecto del Municipio Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a objeto de que estampen la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , anotándose únicamente las palabras Adopción Plena, quedando esta partida privada de todo efecto legal, asimismo se libra oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva levantar nueva acta de nacimiento al niño antes mencionado, por la circunstancia de hallarse domiciliados en dicha Jurisdicción los adoptantes del referido niño, en la cual no debe hacerse mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos del niño con los padres consanguíneo. Todo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto no existen más actuaciones que hacer en la presente causa, este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente expediente y remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.