REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Septiembre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000640.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la solicitud de Oferta de Obligación Alimentaría, presentada por el ciudadano FRANK JOSE ANDARCIA NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.338.946, a favor de las niñas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.831; la misma se admitió en fecha 07/04/2006, ordenándose la notificación de la ciudadana LUZ CAROLINA SIFONTES, identificada en autos, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público y ordenándose la apertura de una cuenta de ahorros en cero bolívares; compareciendo en fecha 30/05/2006 el ciudadano FRANK ANDARCIA, debidamente asistido por la abogada MERCEDES GÓMEZ y solicitó le sean devueltas las partidas de nacimientos de sus hijas, dicha solicitud se acordó en auto de fecha 02/06/2006; en fecha 19/06/2006, la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se dio por notificada y en fecha 10/08/2006 compareció en fecha 30/05/2006 el ciudadano FRANK ANDARCIA, debidamente asistido por la abogada MERCEDES GÓMEZ y desistió de la oferta de obligación alimentarias, en virtud de que la madre de sus hijas nunca hizo efectivo el retiro de la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,oo) que consigno en cheque de gerencia contra la Banco COR.BANCA, identificado con el N°. 6815201143, es por lo que solicitó se le devuelva el referido cheque y las partidas de nacimientos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte interesada en la presente causa tal y como se evidencia en la diligencia de fecha 10/08/2006, el cual está facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver el cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000, oo), contra la Banco COR.BANCA, identificado con el N°. 6815201143, al ciudadano FRANK ANDARCIA, identificado en autos. Se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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