REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001323
Vista la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.167.901, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NESMARY ESMERALDA GARCIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 36.017, en contra del ciudadano NESTOR ARMANDO GARCIA BARRETO. Este Tribunal en fecha 07/08/2006, le dio entrada e instó a la interesada a aclara su petitorio por cuanto no se clarifica que es lo que solicita, si es Cumplimiento o Revisión de Obligación Alimentaria; y en caso de Incumplimiento cual es el monto adeudado, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con la omisión señalada por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la ciudadana MARINA DE JESUS ROJAS, antes identificada y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ZULLYS MOY