REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001341

Vista la solicitud que antecede suscrita por el ciudadano HELIO FRANCISCO CASTELLANOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.954.473, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXXX, quien es hija de los ciudadanos HELIO FRANCISCO CASTELLANOS GOITIA y REYNA DEL MILAGROS RODRIGUEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.954473 y 8.203.007 respectivamente, quien manifestó que en los Libros Civiles de Nacimiento que se encuentra en el Registro Principal de la referida partida de nacimiento de mi hija arriba mencionada, adolece de ERROR MATERIAL, en el primer apellido, ya que aparece como XXXXXXXXX siendo lo correcto XXXXXXXXXXX, y en consecuencia solicita la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento a objeto de que se corrija dicho error todo en atención a lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó que se tomará en cuenta que el error existente fue cometido involuntariamente por el Funcionario que transcribió la Partida de Nacimiento, para lo cual en ningún caso es necesario establecer un Juicio de Rectificación de Partida y que en consecuencia se ordenará a la Autoridad Civil competente la Rectificación sumaria de la ya referida Partida de Nacimiento. La solicitud fue admitida en fecha 01 de Agosto de 2006, por no ser contraria a derecho, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente.- Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX, cursante al (Folio 02); Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXX, cursante a los (Folios 3, 4 y 5) expedidas por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad del ciudadano HELIO FRANCISCO CASTELLANOS GOITIA, donde se evidencia que la misma hace constar el error denunciado en el primer apellido del padre de la niña, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el primer apellido correcto de la niña es XXXXXXXX, y no XXXXXXXXXXXXX como aparece en la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionado, expedidas por ante el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXX, hija de los ciudadanos HELIO FRANCISCO CASTELLANOS GOITIA y REYNA DEL MILAGROS RODRIGUEZ FREITES, plenamente identificados, inserta en los Libros del Registro Civil, llevados por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1996.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dieciocho (18) de septiembre del año Dos Mil Seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA. ACC,


ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES.


En la misma fecha, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.) se Público y Registro la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA. ACC,


ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES