REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001447
Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. De conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, cítese al ciudadano JENSIS ALBERTO MAITA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.580, domiciliado en la Calle Unión, casa N° 09, Sector Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación a las diez de la mañana (10:00.a.m.), a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda practicar Informes Social en los hogares de los ciudadanos JENSIS ALBERTO MAITA AGUILERA y ANYELI FRANCISCA FLORES ARISTIMUÑO, padres del niño XXXXXXXXXXXX, e igualmente evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXX. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Zullys Moy Sifontes