REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001449

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana ANGELICA MAIBERTH BERMUDEZ CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.650, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.533, actuando en representación de la niña XXXXXXXXXXXX. Désele entrada. Admítase. Cítese por medio de boleta al ciudadano CARLOS LENIN GUERRA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.477.069, domiciliado en la Calle La Línea, N° 125, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a dar contestación a la referida solicitud. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), será el Acto Conciliatorio. Asimismo acuerda practicar evaluaciones psicológicas y psiquiátricas, a los ciudadanos CARLOS LENIN GUERRA BRITO y ANGELICA MAIBERTH BERMUDEZ CARMONA, e igualmente sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos antes nombrados, a través del Equipo Multidisciplinario de este Despacho. Entréguesele la boleta de citación al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de que sea practicada la citación de la demandada. Líbrese boleta y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA AC,


Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.