REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001462


Por recibida la anterior demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano ALFREDO JOSE DELGADO YEGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.565.163, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN PABLO GARCIA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.130, de éste domicilio. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Que la parte demandante no cumple con los extremos exigidos en el Artículo 455, literales “d y e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la parte demandante a dar fiel cumplimiento a las omisiones antes señaladas, concediéndosele tres (3) días para subsanar dicho error, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 ejusdem. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretario Accidental


Abg. Zullys Moy Sifontes