REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Septiembre del 2006
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001468

Por recibida la anterior demanda de REVISIÓN E INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada Carmen Alviarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña ANNELEYS DEL CARMEN DÍAZ RODRIGUEZ, de dos (02), en contra del Ciudadano RUBEN JOSÉ DÍAZ BELLORIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.182.894, domiciliado en la Calle Sucre, casa N° 56, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano RUBEN JOSÉ DÍAZ BELLORIN, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta minutos Post Meridiem (03:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Librese boleta. Asimismo notifíquese a la ciudadana ANGELA YARITZA RODRIGUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.291.232, domiciliada en La calle Las Colinas, N° 17, Sector Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y Treinta minutos Post Meridiem (3.:30pm), a los fines de que dé que exponga sus alegatos con relación a la presente demanda. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo se ordena la práctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadano de autos, comisionándose para tal fin a una trabajadora social adscrita al Equipo Técnico de la LOPNA.-.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA


Abog. MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.-