REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Septiembre del 2006
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001471
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de la Adolescente y Niños SUSAN DANIELA, NADGIERLYS SARAI, ALEX DANIEL SALOMON, JAHAZIEL DAVID EDUARDO “CHIRINOS COVA”, de trece (13), doce (12), cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, notifíquese y cítese a los Ciudadanos SUSAN EUGENIA COVA RIVAS y ALEX EDUARDO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.420.013 y 11.079.103 respectivamente, domiciliados la primera en: La Av. Bolívar con calle Carabobo, casa S/N, Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui y la segunda en La Urbanización Colinas del Samán, Vía El Rincón, calle 06, N° 11-A-3, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación la primera, más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.AM) de la mañana y tres y treinta (03:30 Pm) de la tarde, el segundo a los fines de que dé contestación a la presente demanda. Líbrense Boletas. Asimismo se comisiona suficientemente con facultades para sub-comisionar al Juzgado del Municipio Pedro María Freites de este Estado a los fines de que haga efectiva la notificación de la ciudadana SUSAN EUGENIA COVA RIVAS, igualmente se ordena la practica de los Informes Técnicos a los hogares de los ciudadanos de autos, comisionándose al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, además de de Evaluación Psicológicas a los mismos. Se le ADVIERTÉ a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30 Am, asimismo a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 80 de la LOPNA, se ordena oír la opinión de las adolescentes SUSAN DANIELA, NADGIERLYS SARAI con relación a la presente demanda. Librese boletas.-
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.