REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001474
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por el ciudadano UBAN JOSE CHAVEZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.885, de éste domicilio, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio NORALY RUIZ ZABALA y ALEIDA ZABALA., inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 95.312 y 70.926, respectivamente, en contra de la ciudadana CRUZ HELIANTA SILVA OSORIO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.374.767. Désele entrada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01, se abstiene de admitir la presente solicitud por cuanto no señala los hechos por los cuales los testigos testificaran en la presente demanda, conforme al artículo 455 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se le conceden Tres (03) días para subsanar tales omisiones, de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.