REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001495
Por recibida la anterior solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para el niño XXXXXXXXXXXXX, propuesta por la ciudadana RADSARY NATHALIE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.472.143, debidamente asistida por el Abogado VICTOR MEDORI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.726, en contra del ciudadano PIETRO RAFAEL CAMPAGNUOLO HERNANDEZ, constante de tres (03) folios útiles y diecinueve (19) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado, ciudadano PIETRO RAFAEL CAMPAGNUOLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.714.614, domiciliado en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana N° 12, Casa N° 12-2, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante boleta de citación para que comparezca al tercer (3°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana RADSARY NATHALIE COLMENARES, en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXX, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese a la Empresa TIENDAS MATRIZ ubicada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines que informe a este Tribunal el sueldo actual y demás beneficios que devenga el ciudadano PIETRO RAFAEL CAMPAGNUOLO HERNANDEZ en esa empresa. Asimismo se acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente demanda.- En cuanto a las medidas solicitadas, se proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado. Líbrense Boleta de citación y Notificación.- Librese oficio.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N °1

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. ZULLYS MOY .