REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004427

Por recibida la anterior solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos GEANNELA ANGELICA MARIN ALLEN y RONNY JOSE CORDERO DUARTE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.689.629 y V-15.051.143, de este domicilio respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOMARY RAMOS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.002 de éste domicilio y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en virtud de que los solicitantes subsanaron los errores cometidos mediante diligencia de fecha 14 de Agosto del 2006. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del niño XXXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Suplente Especial Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Zullys Moy Sifontes