REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-004532

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES, propuesta por los ciudadanos CARLOS BELTRAN GONZALELEZ RAMOS y DAMARYS JOSEFINA TURMERO GRANADINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-14.828.570 y V-14.930.798, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio INAIL ANTONIO CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-






ADJ/lba.-