REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-004562

Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por la ciudadana LUZBELIA CASIQUE DE BERICOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.386.061, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.415, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de doce (12) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión del adolescente XXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.- 3) Se insta a la solicitante consignar un avaluó del inmueble en venta.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-