REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004581
Por recibida la Solicitud de Divorcio, conforme el Artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO GOMEZ MARRERO y YESENIA EMILIA CHAGUAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-6.673.045 y 13.914.722, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.792.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como se regían los Atributos del Régimen de Visitas del Niño JESUS ARMANDO, de seis (06) años de edad, actualmente, durante la separación de cuerpos de hecho, asimismo se insta a la parte interesada a indicar a este Tribunal la fecha aproximada en que ocurrió la separación de hecho entre los cónyuges.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.-