REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004589
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana AUDOLINA DEL VALLE BARRIOS DE MADRID. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.204.986 con domicilio en Brisas del Mar, Sector Tres (03), Vereda Ocho (08), Casa N° 17, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en representación de su hijo el Adolescente: JOHAN EMMANUELL “MADRID BARRIOS”, de Dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por el Dr. ANGEL RAFAEL BARRIOS MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.786, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de Cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar: 1.-) Departamento DE PERSONAL DE JUSTICIA MILITAR DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, Caracas, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al adolescente ya mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales, y de cualquier otro beneficio, de su fallecido padre ciudadano ORLANDO CELESTINO MADRID, titular de la cédula de identidad V-4.902.990, que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano en el Tribunal Militar de Lecherías,; Asimismo, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AUDOLINA DEL VALLE BARRIOS DE MADRID, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-.






OFICIO Nº: 2006-2016.-
CIUDADANO (A):
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL DE JUSTICIA MILITAR DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA, CARACAS.-
SU DESPACHO:

Me permito hacer de su conocimiento, para su más estricto cumplimiento, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº. 02, por auto de esta misma fecha acordó oficiarle, a los fines de que se sirva remitir en cheque de Gerencia a nombre de éste Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pueda corresponder al el Adolescente: JOHAN EMMANUELL “MADRID BARRIOS”, de Dieciséis (16) años de edad, en su condición de heredero de su padre ciudadano ORLANDO CELESTINO MADRID, titular de la cédula de identidad V-4.902.990, (hoy fallecido); por concepto de prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al mencionado ciudadano derivado de su relación laboral y que le pudiera corresponder al Adolescente arriba mencionado.
Igualmente, se le participa que se AUTORIZO SUFICIENTEMENTE a la ciudadana AUDOLINA DEL VALLE BARRIOS DE MADRID. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.204.986 con domicilio en Brisas del Mar, Sector Tres (03), Vereda Ocho (08), Casa N° 17, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es madre del adolescente ya identificado, para que retire el respectivo cheque a nombre de éste Tribunal, por ante dicha Empresa.
Todo ello relacionado a la Solicitud de Autorización Judicial, que cursa por ante este Tribunal propuesta por la ciudadana AUDOLINA DEL VALLE BARRIOS DE MADRID, ya identificada.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes, por lo que se le participa que cualquier información que con ocasión al presente oficio, la misma debe ser remitida indicando el número del asunto, las partes y el adolescente en referencia.
Le anticipo las gracias por la atención que se digne en prestar al presente oficio.
DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. ANA JACINTA DURAN.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SALA DE JUICIO Nº 02.
AJD/crc.-