REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004601

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos JESUS SALVADOR SIFONTES CASTILLO y MARISELA DEL VALLE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.165.504 y 14.101.986 y 7.863.591, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de la Niña JEISMARY DEL VALLE, de once (11) años de edad, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste. LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.





AJD/Mary C.