REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004602

Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSÉ MALAVE CARRASQUEL y CARMEN ALICIA AGUILERA DE MALAVE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.305.534 y 8.364.930 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL A. PINTO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como se regían los Atributos del Régimen de Visitas, Guarda y Custodia y Obligación Alimentaria del Adolescente y Niño JUAN FRANCISCO y LUIS MARIO, durante la separación de cuerpos de hecho- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.