REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004610
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos OTILIO RAFAEL GARCIA MAESTRE y YELITZA ADELINA BARRIOS VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.285.095 y 15.078.896 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MARISCAL CH.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.209. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que la misma no se señala como se regían los Atributos del Régimen de Visitas, Guarda y Custodia y Obligación Alimentaria del Niño DANIEL ALFONZO, durante la separación de cuerpos de hecho, asimismo se insta a la parte interesada a indicar a este Tribunal la fecha aproximada en que ocurrió la separación de hecho, así como la dirección exacta del último domicilio conyugal.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.