REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004620
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, Patria Potestad y Guarda y Custodia propuesta por los ciudadanos: MAURICIO GUAICAIPURO TORRES VENEGAS Y NELMARY DEL VALLE ARMAS AREVALOS, venezolanos mayores de edad titular de las cédulas de identidad Nº 5.114.771 y V- 13.784.969 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Abg.: AANTONIO MENESES RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 110.458 a favor de la Niña MARIANA DE LOS ANGELES TORRES ARMAS, de un (01) año de edad junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de tres (03) folio útil y cuatro (04) anexo.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, antes de proveer sobre la respectiva homologación del presente convenio, y por cuanto lo considera necesario, ordena, 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión al respecto, y una vez que conste en autos se procederá a proveer la misma . Se acuerda la devolución de los documentos originales dejando copias en su lugar previa Certificación por Secretaria.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/carmen