REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004631
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, presentada por la ciudadana MARTHA AGUILERA, en su carácter de Defensora Pública N° 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de la niña XXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan, constante de (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos. Fórmese expediente. Vista el acta cursante al folio dos (02) del presente expediente de fecha ocho (08) de Agosto del 2006, suscrita por los ciudadanos OSCAR JOSE MENDEZ CARVAJAL y ANDREINA DEL VALLE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.854.834 y V-18.128.525, quienes de mutuo acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, para la niña XXXXXXXXXX, bajo los siguientes términos: PRIMERO: Yo, OSCAR JOSE MENDEZ CARVAJAL, arriba identificado me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaría de mi hija en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000, oo) semanales, el cual se los entregare directamente a la madre de mi hija. SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaría según mis ingresos vayan aumentado o en su defecto lo determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija, y en el mes de diciembre cubriré con los gastos de la ropa del treinta y uno (31) de diciembre y le obsequiare el Regalo Navideño de mi hija.- CUARTO: Y yo, ANDREINA DEL VALLE FUENTES, acepto la Obligación Alimentaría ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restantes de los gastos médicos, asimismo me comprometo en el mes de diciembre a comprarle la ropa del veinticuatro (24) de diciembre a mi hija, asimismo me comprometo a firmarle al padre de mi hija los recibos de pagos que este me presente por dicha Obligación Alimentaría aquí establecida.- QUINTO: Yo, OSCAR JOSE MENDEZ CARVAJAL, padre de la niña arriba identificada autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la empresa LA CASCADA DEL PAL; Ubicada en la Avenida Principal de Lecherías, Centro Comercial Las Cascada, Lecherías Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviados en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mi hija sus derechos. SEXTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija.- SEPTIMO: Las partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la respectiva homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Librese oficio.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. Acc,
ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA. Acc,
ABOG. ZULLYS MOY SIFONTES
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