REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004634

Por recibida la anterior solicitud de Colocación en Entidad de Atención, presentada por las Abogadas YESSIKA DE LAS CASAS y KAREN SUAREZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en favor de la adolescente y de los niños LISBETH LILIANNI, ELIO RAFAEL, LILA MARIA y DANIELA MILANO FIGUEROA, de Trece (13), Once (11), Diez (10), Siete (07) y Un (01) año de edad, respectivamente, todo constante de Treinta y Dos (32) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase por ser procedente.- Anótese en los libros respectivos.- Por ser este Tribunal competente para conocer de dicho asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 01, se avoca a su conocimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 125 y 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia acuerda administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomándose en cuenta el interés superior de la adolescente y de los niños LISBETH LILIANNI, ELIO RAFAEL, LILA MARIA y DANIELA MILANO FIGUEROA, se impone como Medida de Protección y con carácter TEMPORAL a la referida adolescente y a los niños MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, la cual se va a ejecutar en la Casa Taller N° 01, además en la Entidad de Atención María de San José y en la Entidad de Atención Abansa Mí Refugio, ubicadas en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deberán permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y Representación de la adolescente y de los niños de autos, hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente respecto al presente caso. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Librese oficio a la Casa Taller N° 01, a la Entidad de Atención María de San José y a la Entidad de Atención Abansa Mí Refugio, ubicadas en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese boleta y oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. ZULLYS MOY SIFONTES.