REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004638

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación de la adolescente: OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, de dieciséis (16) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ y TANIA DE JESUS MEDINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.245.617 y V- 8.269.073 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: yo, OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, arriba identificado me comprometo a suministrar la Obligación Alimentaria de mi hijo en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000°°) mensuales, repartidos en partidas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000,00)los cuales los depositare los días diez (10) y los veinticinco (25) de cada mes en la cuenta de ahorros que aperturara la madre de mi hijo, igualmente me comprometo a entregarle adicionalmente todos los veinticinco (25) de cada mes la cantidad de VENTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo) en cesta ticket. SEGUNDO: Me comprometo a aumentar la Obligación Alimentaria según mis ingresos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y en el mes de Diciembre me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) a los fines de cubrir los gastos Decembrinos de mi hijo (ropas y calzados) .- CUARTO: Yo, TANIA DE JESUS MEDINA acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hijo y me me comprometo a aperturar la cuenta de Ahorros a los fines el padre de mi hijo me deposite dichas Obligaciones Alimentaria aquí establecida, igualmente me comprometo cubrir el CINCUNETA POR CIENTO (50%) restante de los gastos médicos, asimismo me comprometo a permitir al padre de mi hija un régimen de visitas abierto, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con su hijo sin perturbar su desarrollo integral.-QUINTO YO, OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, padre del adolescente arriba identificado autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Municipal (POLI BOLÍVAR); ubicada en la avenida Intercomunal, calle 08, sector colina del Neverí de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mi hijo sus derechos.- SEXTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hijo SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la adolescente: OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEDINA, de dieciséis (16) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Policía Municipal (POLI BOLÍVAR); ubicada en la avenida Intercomunal, calle 08, sector colina del Neverí de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen