REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004653

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE RÉGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensor del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abogado: OSWALDO CARRILLO, actuando en representación del Niño: JOSE LUIS RANCES SIMONOVIS VALLENILLA, de tres (03) años de edad hija de los ciudadanos: JOSE LUIS SIMONOVIS MADRIZ y MILAGROS DEL VALLE VALLENILLA CHIRAMO ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.281.686 y V- 12.980.958, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
“ El padre podrá visitar al niño Inter. Fines de semana, teniendo la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, teniendo que regresarlo con la madre los días sábados a las 6:00pm y los domingo a las 4:00pm. Las vacaciones de carnavales con la madre y semana santa con el padre y así de forma alterna. Las vacaciones de carnavales con la madre y semana Santa con el padre y así de forma alterna. Las vacaciones escolares en su oportunidad serán compartidas entre ambas partes de igual manera, Navidad con el PADRE y Fin de Año con la MADRE y así de forma alterna anualmente. Día del padre con el padre con el padre y el día de la madre con la madre. Quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto el Defensor, OSWALDO CARRILLO R. Nº A002-26 de la Defensoría del municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente acta ha sido formulada y firmada en su presencia.”
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: JOSE LUIS RANCES SIMONOVIS VALLENILLA, de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen