REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001407


Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, incoada por el ciudadano GREGORIO RAFAEL MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.330.348, de este domicilio; debidamente asistido por los abogados en ejercicios JORGE LUIS ITRIAGO y DIOGENES VELASQUEZ CARDONA, e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 82.438 y 88.444 respectivamente, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, en contra de la ciudadana MARLENY JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, junto con los recaudos que la acompañan. En consecuencia se admite, por no ser contraria a derecho y por cuanto la parte solicitante cumplió con el requisito exigido en fecha 08 de Agosto del 2006. Cítese por medio a la ciudadana MARLENY JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.367.429, domiciliada en la Calle Páez N° 11-12, Barrio Campo Alegre, Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de que comparezca por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) para que manifieste lo que creyere conveniente en relación a la referida solicitud. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00.a.m) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste estado. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos GREGORIO RAFAEL MARRERO y MARLENY JOSEFINA FERMIN RODRIGUEZ, e igualmente evaluaciones psiquiatricas y psicológicas. Librese oficio al Departamento del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Librese oficio y boletas. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abog. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Zullys Moy Sifontes