REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001461
Por recibida la anterior demanda PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA HERNANDEZ y TERESA BERBERI DE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.849.389 y 944.655 de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ISRAEL VELASQUEZ LONGART Y CLAUDIA VELASQUEZ TURBILLI, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.921 y 88.878, quien actúa en representación del niño XXXXXXXXXXXXX, junto con los recaudos que la acompañan. Este Tribunal se abstiene de admitir la presente demanda por cuanto no consta en el presente expediente la dirección exacta del padre del niño ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO. Se conceden tres (03) días para suministrar los datos señalados, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abog. ZULLYS MOY SIFONTES