REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de Septiembre de Dos Mil Seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001463.
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos ALEXIS RICARDO BRITO MOYA y MARIA DE FATIMA LEZAMA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-5.195.476 y V-8.346.882, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Caribe Edificio Los Roques, apartamento Z-B, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, ciudadana JUDITH DEL VALLE PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 106.429, actuando a favor del niño ARTHUR RONALDO RIVERO MARTINEZ, de once (11) años de edad, en el cual manifiestan su deseo de adoptar al mencionado niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de dos (02) folios útiles y veintisiete (27) anexos; Désele entrada; Admítase; en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. 2) Se ordena la comparecencia de las ciudadanas FATIMA ALEXANDRA y ALEJANDRA DEL VALLE “BRITO LEZAMA”, venezolanas, mayores de edad, respectivamente, quienes deben comparecer en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am.) y las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm.), a los fines de que expongan sus opiniones respecto a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 498 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 80 EJUSDEM. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG