REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001465
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la Ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación del niño HANIEL DE JESUS BECKER PERDOMO”, de Tres (03) años de edad, todo constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexos, el cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el Uso de sus facultades Legales y en representación del Niño ya mencionado, la Restitución de éste indebidamente retenido por su madre Ciudadana ROSANNY DEL CARMEN PERDOMO NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.338.324, domiciliada en Calle Principal, Casa N° B-5 al lado de los Bates Los Perdomos, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por la expresada Ciudadana ROSANNY DEL CARMEN PERDOMO NUÑEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitor Ciudadano LUIS CARLOS BECKER PERDOMO, a su hijo el Niño: HANIEL DE JESUS BECKER PERDOMO”, éste Tribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar a la ciudadana ROSANNY DEL CARMEN PERDOMO NUÑEZ, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del Niño HANIEL DE JESUS BECKER PERDOMO”, el Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene al Niño: HANIEL DE JESUS BECKER PERDOMO”, Notifíquese al Ciudadano LUIS CARLOS BECKER PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.913.576, domiciliado en Calle Santa Rosa, Casa N° 38, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
.AJD/crc.