REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001466
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público, Abg. MARY LOURDES FERRER C, actuando en representación del niño OSMER DAVID “LEON RINCON”, de Un (01) año de edad, en contra del ciudadano OSWALDO JOSE LEON.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano OSWALDO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.296.093, domiciliado en Calle Principal Los Altos de Santa Fe, Sector Las Puerta, Casa Color Blanca, Portón Negro, S/N°, Frente al Noviciado, Estado Sucre, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Para la práctica de la citación se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de Citación y comisión. Notifíquese a la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RINCON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.914.289, domiciliada en el Sector Chorrerón, Casa N° 102, Guanta, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos OSWALDO JOSE LEON Y NINOSKA DEL VALLE RINCON BRITO, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario. Líbrese Oficio.- Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR