REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004418
Visto el escrito de fecha 19/09/2006, cursante al folio (08) del presente expediente, en el cual los ciudadanos WENDY JOSE RIVERO CLER y FRANCISCO JOSE ARCIA, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 5.195.331 y V- 12.788.271, respectivamente, de este domicilio asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio PEDRO RAFAEL FARIA, subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 11/08/2006, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma no es contraria al Orden Publico, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Se ordena notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de Díez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas del adolescente y el niño: FRANCELIS ISMAR y UNAI ARMANDO ARCIA RIVERO, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ PROVISORIA NIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.