REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004552
Por cuanto ésta Sala de Juicio N° 01, lo considera necesario e indispensable en la presente solicitud de TUTELA, incoada por la ciudadana CARMEN VIZCAINO de ALVAREZ, relacionada con la niña XXXXXXXXXXXX, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, acuerda nombrar TUTOR INTERINO a la ciudadana CARMEN VIZCAINO de ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V-2.657.411, domiciliada en la Urbanización Alberto Ravell, casa N° 06, Vereda 02, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, y como PROTUTOR al ciudadano JOSE FRANCISCO ALVAREZ CASAMAYOR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 923.002, domiciliada en la Urbanización Alberto Ravell, casa N° 06, Vereda 02, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui. Librese boleta de notificación, a los fines de manifestar su aceptación o excusa del cargo a desempeñar, todo ello tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con el Articulo 309 del Código de Procedimiento Civil y al derecho que tienen los Niños y Adolescentes de tener un hogar y una familia que le proporcione sus cuidados y atenciones necesarios, para un buen desarrollo físico y mental. En consecuencia este tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01; de conformidad a los dispuesto en los artículos 177, parágrafo primero, literal “f”, 7, 8. 356 y 357 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 324 y 325 del Código Civil y 906 del Código de Procedimiento Civil y en uso de sus atribuciones legales y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; procede a constituir el Consejo de Tutela, el cual será el Órgano Consultivo permanente de la tutela hasta tanto dure este procedimiento; designándose para asumir los cargos o ser miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos: JENNIFER JOSEFINA ALVAREZ VIZCAINO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.490.260, domiciliada en la Urbanización Alberto Ravell, Casa N° 06, Vereda 02, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, CARLOS JAVIER BETANCOURT ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.698.081, domiciliado en la Calle Barroso, Casa N° 06, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, BRUNET JOSE ALVAREZ BERICOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.535.647, domiciliado en la Urbanización El Vallito, casa S/N°, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui y LUIS JAVIER ALVAREZ HERNANDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.065.416, domiciliado en el Barrio Obrero, Casa S/N°, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui; para que comparezcan por ante ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en horas de Despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30.a.m) y tres y treinta de la tarde (3:30.p.m), a los fines de que expongan sobre la aceptación o excusa del cargo a desempeñar con relación a la presente solicitud. Librese comisión al Juzgado del Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirvan practicar las notificaciones de los ciudadanos antes mencionados. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01.
Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Accidental
Abg. Zullys Moy Sifontes