REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004630.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana DURBY MARLENE CONTRERAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.680.895, en representación de su hijo el adolescente GIUSSEPPE XAVIER VERDI CONTRERAS, de quince (15) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección, Dra. Martha Aguilera, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos de la empresa R&R PAISAJISMO C.A., ubicada en la avenida principal de Lechería, centro comercial La Concha, local 5-B, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al adolescente ya mencionado, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecido padre ciudadano GREGORIO XAVIER VERDI AYALA, quien era titular de la cédula de identidad V-5.114.770, relativo a las Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano, con la referida empresa; se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DURBY MARLENE CONTRERAS DIAZ, arriba identificada, para que retire el respectivo cheque. 2). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.