REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004731

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación y en el Interés Superior del adolescente: XXXXXXXXXXX, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 25 de Agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: MARIELA COROMOTO VELASQUEZ BARRETO y FREDDY RAMON GARCIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 10.833.774 y 6.526.104, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El ciudadano FREDDY RAMON GARCIA BRICEÑO, se compromete aumentar la pensión de alimento de su hijo XXXXXXXXXX de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000, oo) a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), a partir del 1º de septiembre del año 2006, además depositara diez (10) Unidades Tributaria en el mes de agosto como bono correspondiente a útiles escolares y en relación a los gastos de diciembre me comprometo a depositarle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) como bono adicional a la pensión, la ciudadana MARIELA COROMOTO VELASQUEZ BARRETO, acepta lo antes ofrecido por el padre de su hijo en los términos antes señalados, igualmente se encuentra presente en este acto el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien acepta lo ofrecido por su padre en los términos antes señalados.- Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del adolescente: XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para el HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. ZULLYS MOY SIFONTES.-