REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004735
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: LUIS ENRIQUE GARCIA FIGUERA, de un (01) año y tres (03) meses de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: ANGELA MERCEDES FIGUERA MARCANO y OSCAR ENRQIE GARCIA LEZAMA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.409.058 y V- 10.216.532, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
Esto y de acuerdo a entregarle a mi hijo del Niño: LUIS ENRIQUE GARCIA FIGUERA, de un (01) año y tres (03) meses de edad, a su padre el ciudadano OSCAR ENRQIE GARCIA LEZAMA, por que actualmente en mi trabajo tengo que viajar constantemente a cuba, caracas, Maracaibo entre otras y no dispongo del tiempo suficiente para cuidar y atender al niño, sin embargo deseo tener unas visitas para tener contacto con mi hijo, es decir lo visitare los fines de semana alternos, el día sábado lo iré a buscar al hogar paterno a las 9.00am y lo regresare el día domingo a las 5:00de la tarde, igualmente en la semana puedo visitarlo el día que este libre en el horario comprendido de 9:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. En navidad, vacaciones laborales día cumpleaños del niño, día de la madre, siempre notificando al padre del niño. He tomado esta decisión de entregar a mi hijo, porque estoy segura de que su padre es una persona que tiente las maneras de brindarle todas las atenciones y cuidados que requiere un niño de su edad es todo”.- Seguidamente el ciudadano OSCAR ENRRIQUE GARCIA LEZAMA, manifestó: “Acepto la entrega que me hace la madre de mi hijo y me comprometo a cuidarlos y costearles todos sus gastos básicos, además no tengo ningún inconveniente en que ella venga a visitar al niño, es todo”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: LUIS ENRIQUE GARCIA FIGUERA, de un (01) año y tres (03) meses de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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