REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004736
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Guarda propuesta la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra.: LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación del Niño: LUIS CARLOS MARQUEZ GUZMAN, de tres (03) años de edad, hijo de los ciudadanos: LUIS LORENZO MARQUEZ MARCANO y DAISYS CARINA GUZMAN PARAGUAYCA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 15.879.068 y V- 15.511.624, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
La ciudadana DAISYS CARINA GUZMAN PARAGUAYCA, manifiesta que por cuanto se termino la relación que mantenía con el padre de su hijo ciudadano LUIS LORENZO MARTINEZ MARCANO y el tiene a mi hijo LUIS CARLOS MARQUEZ GUZMAN de 03 años de edad desde hace cuatro meses y por mi hijo que se encuentra cuidado por su papá y su abuela y tengo otra pareja con la que todavía no tengo estabilidad ni casa, es por lo que cedo en este acto la guarda de mi menor hijo a su padre y que se me fije un régimen de visitas y una pensión de alimentos, además con su padre no le va a faltar nada, en este acto el ciudadano LUIS LORENZO MARQUEZ MARCANO, manifiesta que acepta la guarda de su hijo y se compromete a que siempre tenga contacto con su mamá y procurar lo mejor para el. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: LUIS CARLOS MARQUEZ GUZMAN, de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Así mismo esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evitar futuras controversias y sin menoscabo de que las partes puedan fijar de Mutuo y amistoso acuerdo un Régimen de Visitas y como lo establece el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual menciona el derecho de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se acuerda, reglamentar a favor de la ciudadana DAISYS CARINA GUZMAN PARAGUAYCA, el siguiente Régimen de Visitas: los Carnavales con la Madre, La Semana Santa con el Padre, La Mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la Madre, año nuevo con el padre y el siguiente año en forma alterna, el Cumpleaños y Día de la Madre con la Madre, el Cumpleaños y Día del Padre con el Padre, y la mitad de las vacaciones escolares, comenzando por la madre. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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