REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004741

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. KETTY ZABALA ZABALA, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 29 de Agosto de 2006, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: HECTOR LUIS SANCHEZ y MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 8.285.326 y 14.432.419, y de este domicilio, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: El primero de los nombrado expuso: 1.- Comprometerme al cumplimiento de la mesada alimenticia, la cual quedara fijada por la cantidad de DOSCIENTOS MMIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), los cuales le entregare a la madre de mis hijos todos los 30 de cada mes, dejando constancia de ello, mediante recibos de pago, hasta tanto la madre de los niños apertura una cuenta de ahorro a nombre de mis hijos; 2.- Los gastos como asistencia medica y medicinas, serán compartidos; es decir yo cubriré el 50% y la madre el resto; 3.- Costearé la compra de los uniformes y calzado para los niños.- 4.- La compra de los útiles escolares, serán compartidos; y 5.- Los gastos navideños serán igualmente compartidos, es decir la compra de ropa y calzado será costeado por los dos. Es todo.- La segunda de los nombrados expone: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos y así mismo me comprometo en cumplir con lo que me corresponde cumplir, es todo”. La presente declaración fue realizada en presencia de la Fiscal de Protección. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños: XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA ACC,

Abog. ZULLYS MOY SIFONTES