REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000448
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 14-08-2006, se debió verificar el Segundo Acto Conciliatorio, en el presente juicio de Divorcio, dejándose constancia que no compareció la parte demandante ciudadana OMARA GONZALEZ GONZALEZ, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, como tampoco compareció la parte demandada. Dejando constancia que estuvo presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, y solicito la extinción del presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui acuerda EXTINGUIR EL PROCESO de DIVORCIO propuesto por la ciudadana OMARA GONZALEZ GONZALEZ, en contra del ciudadano CARLOS RAFAELLE VASTOLA, identificados en autos, en virtud de que en la fecha antes señalada no comparecieron ninguna de las partes ni por sí, ni mediante de apoderado alguno a dicho acto de conformidad a lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se acuerda dejar sin efecto las medidas preventivas acordadas en Cuadernos de Medidas signado con el N° BH06-X-2006-000114 en auto de fecha 03-05-2006 y ordena librar los oficios correspondientes y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ZULLYS MOY.-