REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001496
Por recibida la anterior Demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARY ANGELICA APARCEDO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.757.666, domiciliada en Calle Las Flores, Casa N° 121 entre Avenida Juan de Urpin y Calle Oriente, Sector El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijas MARIA DUBRASKA Y ANGHELLA HANOI “BORGES APARCEDO”, asistida en este acto por las abogadas LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS, RAQUEK MARCELINA URBANO BOADA Y FINLEIS CORDERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.153, 109,199 y 109.008, respectivamente, en contra del ciudadano VICENTE ENRIQUE BORGES VALDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.757.662.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a corregir la presente solicitud, para que de cumplimiento al Articulo 511 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 455 Ejusdem, para que señale: 1) El domicilio de la parte demandada, a los fines de practicar la citación, por lo que se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado por aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM.-
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.