REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001499

Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, propuesta por el ciudadano VICTOR JAVIER AVILA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.52.147, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERSON CELESTINO MENESES, a favor de sus hijos: VICTOR JAVIER Y MARIA VICTORIA “AVILA RODRIGUEZ”, de Trece (13) y Siete (07) años de edad, respectivamente; Désele entrada. Admítase; en consecuencia éste Tribunal ordena citar a la ciudadana LUISA GISELA RODRIGUEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.887.376, domiciliada en: Urbanización Moriche, Villa 39, Mesones, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación, a exponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese boleta. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público. Líbrense boleta. Asimismo este Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorros en CERO BOLÍVARES (BS.-0- ), a nombre de los mencionados niños en el Banco BANFOANDES, a fin de que el padre ciudadano VICTOR JAVIER AVILA BOLIVAR, deposite de manera directa la obligación alimentaría.. Cúmplase.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/crc.-