REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-Z-2006-000012

Por recibida la anterior solicitud de RECURSO DE DISCONFORMIDAD, incoada por el ciudadano WILLIAMS ORLANDO SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de las cédula de identidad N° V-5.492.659 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA MONGUA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.325, de este mismo domicilio, relacionada con el adolescente XXXXXXXXXXX. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Por cuanto de la revisión y lectura del libelo se observa, que no consta: 1) La copia certificada de la decisión del Recurso de Reconsideración interpuesto por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. 2) Acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. 3) Notificaciones de las medidas o copias certificadas del expediente llevado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena a la solicitante a dar fiel cumplimiento a la omisión antes señalada, concediéndosele tres (3) días para subsanar el error cometido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


El Secretario Accidental

Abg. Haideé Romero Flores