REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003886
Presentes los Ciudadanos: ULISES DEL JESUS VILLARROEL RODRIGUEZ y FABIOLA MARIA MILLAN ROYETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.930.704 y V-14.931.385, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui asistidos debidamente por la abogada: MARIA EUGENIA BERMUDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.315, y domiciliados el primero en Urbanización Los Cerezos, Edificio 24, Apartamento B-9, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Residencias Paseo Colón, Edificio Yoraco, Piso 11. Apartamento 11.D, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 11/07/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (02) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
ABG FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc