REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003015
En el día de hoy veintiuno (21) de Septiembre de 2006, comparecen los ciudadanos ALEXANDER JOSE MARIN INDRIAGO y LUINES VICTORIA BOADA DE MARIN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.416.589 y V-11.379.041, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FLAVIO MIGUEL DI BERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.189 y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 25-05-2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.-

LOS CÓNYUGES








ABOGADO ASISTENTE






LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZULLYS MOY.