REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-S-2006-003358
DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS:
En horas de Despacho del día de hoy Veintiuno (21) de Septiembre del año 2006, siendo las Nueve y Cincuenta y Seis (09:56 AM) antes-Meridiem, comparecieron los Ciudadanos DELFIN JESUS PALACIOS VASQUEZ y GREYMAR DE LA CRUZ URBANEJA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.901.530 y V-15.035.310, respectivamente, domiciliados el primero en: Prolongación Av. 05 de Julio cruce con calle Centurión, Residencia Villa Lourdes, casa N° 04, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui y la segunda en: En la Urbanización Portuario, Bloque 05, N° 04, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCISBERTH CARVILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.299, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 15/06/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito.- En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LOS CÓNYUGES.
LA ABOGADA ASISTENTE.
LA SECRETARIA
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.