REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004164
Vistos: El escrito de fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año dos mil seis (2006), suscrito por el ciudadano ANGEL MANUEL GONZALEZ BORGES, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.098.238, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.962, hijos de los ciudadanos MARIA LOURDES MENESES y ANGEL MANUEL GONZALEZ BORGES, tal y como se evidencia de su respectiva Acta de Nacimiento, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente, en la cual solicita se le nombre un Curador A-d Hoc Especial al expresado adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que su padre ciudadano ANGEL MANUEL GONZALEZ BORGES, plenamente identificado en autos, va a contraer nupcias, proponiendo para tal cargo al ciudadano FRANCISCO GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.853.154, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Complejo Puerto Aventura, 38-2A, Los Canales, Lechería, Estado Anzoátegui, y por cuanto observa este Tribunal que en fecha dieciocho (18) del mes de Septiembre de 2006, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente, compareció el ciudadano FRANCISCO GONZALEZ FERRER, aceptando el cargo de Curador Ad- Hoc Especial del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Designa al ciudadano FRANCISCO GONZALEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.853.154, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Complejo Puerto Aventura, 38-2A, Los Canales, Lechería, Estado Anzoátegui Curador Ad-Hoc Especial del adolescente J(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Expídanse por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.- Asimismo, se ordena la devolución de todo los originales consignados en el mismo, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-