REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-004612

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana CLEOTILDE MARGARITA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.419.049, domiciliada en la calle Ruiz Pineda, Callejón Campo Elías, casa N° 24 del Barrio El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña ROSA VIRGINIA ARMAS REYES, venezolana, de actualmente cuatro (04) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.831, en el cual solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano LUIS RAFAEL ARMAS ARMAS (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.188.354, por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-



LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



ADJ/lba.-