REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de Septiembre de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004745.
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana la ciudadana ELENA DEL VALLE ESCOBAR de PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-8.331.518, en representación de sus hijos el adolescente y niño FELIX ALEJANDRO JOSE y ANGEL DAVID JOSE “PEREZ ESCOBAR”, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILDA GLECIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.314, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena oficiar: 1.-) Departamento de Recursos Humanos de la empresa FERTINITRO, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al adolescente y niño ya mencionados, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecido padre ciudadano FELIX JOSE PEREZ MARCANO, quien era titular de la cédula de identidad V-10.286.441, relativo a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y demás acreencias laborales contractuales, que le pudiera corresponder por la relación de trabajo que tuvo el mencionado ciudadano, con la referida empresa; 2.-). Entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, a fin de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al adolescente y niño ya mencionados, del saldo existente de la cuenta corriente N° 0104007750077000, aperturada en dicha entidad a nombre del ciudadano FELIX PEREZ, (difunto), identificado en autos. 3.-) A la empresa aseguradora Adriática de Seguros C.A., a los fines de que se sirva informar si el ciudadano FELIX PEREZ, arriba identificado, era titular de una Póliza de Seguros de Vehículo, de ser afirmativo sírvase remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al adolescente y niño ya mencionado, por concepto de las acreencias dejadas por su fallecido padre el ciudadano ya identificado, relacionado a la indemnización por tal concepto. 4).- se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ELENA DEL VALLE ESCOBAR de PEREZ, arriba identificada, para que retire los respectivos cheques. 5). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.